“LEYES DE LA SELVA” - ¿CUAL ES EL FONDO DEL ASUNTO?
En diversas instituciones de la región se están promoviendo debates públicos sobre los alcances e impactos de la Ley 28852 – “Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación, Agroforestería y Servicios Ambientales” así como su anteproyecto modificatorio 840 conocido como “ley de la selva” –que incrementa de 10 mil a 40 mil has. las tierras que pueden ser concesionadas-. Es bueno que se realicen estos debates pues permitirá a los diversos sectores de la región y público en general estar mejor informados acerca de este tema que muchos realmente desconocían –pueden leer directamente la ley o el anteproyecto en cuestión desde una cabina de internet entrando en la página web del Congreso de la República-.
Ojalá a través de esos debates en la región puedan salir propuestas coherentes y basados en el consenso de todos los sectores involucrados y que nuestros representantes y autoridades regionales hagan llegar las modificaciones y/o correcciones del caso a la próxima reunión prevista entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales que se llevará a cabo este fin de mes. Cabe aclarar nuevamente que la Ley de Inversión Privada en Reforestación promueve la concesión –no venta- de tierras desboscadas y/o eriazas para inversión en reforestación previo catastro de tierras que deberá realizarse en coordinación con los gobiernos regionales lo cual no compromete los derechos de propiedad adquiridos por las comunidades campesinas, algo que es positivo.
Sin embargo existen otras normas y anteproyectos de ley vinculados al tema como: La Ley 26505 “Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas” –promulgado durante el fujimorismo- que si habla de venta de tierras eriazas –entiéndase tierras del Estado de libre disponibilidad- cuyo texto dice “el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública” –exceptuando las Áreas Naturales Protegidas- y añade “El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula” estos son los textos que generan polémica.
Se ha querido confundir la Ley de Inversión Privada en Reforestación con la Ley 26505.
Así mismo existen en el Congreso otros anteproyectos como la 1770 y la 1990 vinculados al tema de la formalización, titulación, registro y rectificación de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas, tarea encargada a COFOPRI aunque se faculta a los Gobiernos Regionales ha realizar el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas de su jurisdicción.
En la región San Martín se ha deforestado mas de 1.5 millones de has. y ni siquiera las “áreas protegidas” o “de protección” se salvan de la rampante deforestación causada por la agricultura migratoria, el trafico ilegal de tierras, el narcotráfico, negligencia de autoridades, etc.-.
Entonces no basta oponerse por oponerse, ni aún hacer modificaciones y/o correcciones del caso a tal o cual ley es suficiente: URGE TAMBIÉN UNA ADECUADA “POLÍTICA REGIONAL” DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA Y/O PRIVADA EN LAS TIERRAS DE NUESTRA REGIÓN PRINCIPALMENTE LA INVERSIÓN EN -O COMBINADA CON- ECOTURISMO, NEGOCIOS AGROFORESTALES O DE SERVICIOS AMBIENTALES CON POTENCIAL DE US 4 MIL MILLONES SÓLO EN CERTIFICADOS DE CARBONO, LO CUAL NO SÓLO PUEDE GENERAR EMPLEO Y DESARROLLO SINO QUE AL MISMO TIEMPO PUEDE AYUDAR A EVITAR QUE LA DEFORESTACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS AVANCEN. Lamentablemente esa “política regional” no existe.
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